NORMAS Y LINEAMIENTOS VIGENTES

                                                                                              
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERACCIÓN COMUNITARIA PARA INICIAR 
LA ACTIVIDAD FORMATIVA A TRAVÉS DE 
CURSOS Y DIPLOMADOS EN LOS NÚCLEOS DE LA UNESR
 PERIODO 2015

La Dirección de Interacción Comunitaria; de acuerdo a la decisión del Consejo Directivo N°477 de fecha 13/12/2011, queda facultada para diseñar y dictar diplomados y cursos de ampliación académica. En tal sentido, establece una serie de lineamientos generales para implementar dichos cursos y diplomados en cada uno de nuestros núcleos y extensiones a nivel nacional.
Los cursos ofrecidos por la DIC son de formación no conducentes a títulos académicos, por tanto, y pueden acceder a ellos todo aquel interesado en obtener formación profesional en el área ofertada. La duración de los diplomados varía de acuerdo al área y se contabiliza en horas académicas, los mismos deben tender a áreas específicas del conocimiento donde se presente información actualizada y preferiblemente con aplicaciones prácticas.
Los Diplomados y cursos que se realicen en los diferentes núcleos deben tener la aprobación de la Dirección Nacional de Interacción Comunitaria, quien es la única autorizada para certificar y registrar.

ELEMENTOS ACÁDEMICOS
La estructura académica para estos procesos de formación es flexible y variada, no obstante, debe contener como requisitos mínimos los siguientes elementos:

  • Titulo del curso o diplomado.
  • N° de horas y distribución.
  • Posibles horarios.
  • Facilitadores y sus currículos.
  • Participantes inscritos o preinscritos con C.I y nivel deformación.
  • Lugar donde se dictará la formación.
  • Controles de asistencia para docentes y participantes.
  • Evaluaciones o sistematizaciones de experiencia de aprendizaje.
  • Materiales de apoyo.
  • Bibliografía de referencia.
  • Estructura Curricular o programa de formación. *
Nota: *Solo para aquellos diplomados ofertados o propuestos desde otras instancias diferentes a la Dirección Nacional.

ELEMENTOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos generados por el dictado de los diferentes cursos y diplomados, serán depositados a la cuenta de ingresos propios de esta Dirección desde donde serán administrados atendiendo a las especificidades de cada diplomado, siguiendo los lineamientos administrativos de la UNESR se establecerán los costos y los recursos derivados serán distribuidas en partes iguales 50% y 50%, entre la Dirección Nacional y el Núcleo.
Se establece que los recaudos sobre los cursos y diplomados serán remitidos desde las Subdirecciones de Interacción Comunitaria de los núcleos  a la DIC en archivo digital (o en documento físico) contentiva de los siguientes aspectos:

• Nombre y apellido del coordinador del programa adscrito a la Subdirección de Interacción Comunitaria, Cultura y Deporte del Núcleo
• Copia de la Cédula de Identidad del coordinador.
• Copias de la Cédula de Identidad de los Facilitadores de los cursos y diplomados. Copia digitalizada (PDF).
• Copia de listas de asistencia de docentes facilitadores donde se especifique, firma y número de horas. Copia del original digitalizada (PDF).
• Acta de Consejo de Núcleo donde se informe sobre el comienzo de la actividad
• Planillas de inscripción de cada participante con copia de la Cedula de Identidad. Original sellada y firmada por SICCD del núcleo. Copia del original digitalizada (PDF).
• Depósito(s) Bancario(s) de cada participante inscrito,  especificando tipo de arancel cancelado a nombre Dirección de Interacción Comunitaria en  la cuenta corriente de ingresos propios abajo especificada. Copia del original digitalizada (PDF).
• Número de cuenta de funcionamiento del núcleo, donde la DIC depositará los aportes obtenidos como resultado de los cursos y diplomados:
Cuenta corriente del Banco Bicentenario
Nº 017550473820071486315
*Nota: los archivos digitalizados deberán ser enviados en formato Adobe Acrobat Document  PDF para comodidad en su envió vía internet.
**Nota: La subdirección de Interacción Comunitaria mantendrá dentro de sus archivos físicos los originales de los recibos de pago de los participantes al igual que su planilla de inscripción, para trámites administrativos futuros.

Los aranceles a cancelar por los diplomados, cursos y talleres; elaborados y  promocionados por la DIC se cancelaran de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto
Costo Unidad Tributaria
Costo Bs
Inscripción de programa de perfeccionamiento, curso,  diplomado, talleres.
1,12 UT

168,00 Bs.

Costo hora académica

0.15 UT x 150 x 1 hrs.


22,50 Bs.

Programa de Diplomado, Curso, talleres.
Público general
0.15 UT x 150 x 120 hrs*
0.15 UT x 150 x 180 hrs**

2.700,00*Bs.
4.050,00** Bs.
    

Programa de Diplomado, Curso, talleres.
Comunidad UNESR

0.075 UT x 150 x 120 hrs*
0.075x150x180 hrs**

1.350,00*Bs.
2.025,00**Bs.


El Costo de la Unidad Tributaria se ajusta al siguiente valor: Bs. 150,00; de acuerdo a la providencia administrativa emitida por el SENIAT Nº SNTA/2015/0019 y publicada en la  Gaceta Oficial N 40.608 del 25 de Febrero de 2015. Los aranceles de los diplomados podrán ser cancelados en cuotas de acuerdo a lo establecido por la coordinación de Diplomados de las Subdirecciones DIC de los núcleos.

Ya están prestos los diseños los diplomados en las siguientes áreas de:


•  Docencia en Física
•  Docencia en Matemática
•  Docencia en Química
•  Docencia en Biología
•  Docencia en Inglés
• Gestión Social del Riesgo y Administración de Desastres
• Agroecología y Desarrollo Endógeno
·         Turismo comunitario sustentable
·         Ganadería Bovina, ovina y caprina
·         Formador de formadores sociocomunitarios
·         Medicina natural indígena




Msc. Ana Lucía Simon D
Directora Nacional de Interacción Comunitaria- UNESR

 
                                                                                                                        
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NORMATIVA  PARA LA  CREACIÓN  Y  ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO, CURSOS Y TALLERES DE AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN  DE LA DIRECCIÓN DE INTERACCIÓN COMUNITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL 
SIMÓN RODRÍGUEZ


CAPITULO I


 Artículo 1- La  Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez ofrece  los programas de diplomado, cursos y talleres de ampliación y actualización, en tanto estos constituyen una vía para fomentar vínculos con la comunidad, tanto con el sector publico como el privado, a fin de propiciar la pertinencia sociocultural y favorecer los procesos socioproductivos y las múltiples relaciones  de la Universidad. Se pretende, en tal sentido satisfacer las demandas que se generan en los diversos campos de formación ocupacional y  facilitar la inserción y reinserción social y productiva del aspirante  mediante el desarrollo de competencias en un área específica propiciando de esta manera la educación permanente.



Artículo 2- Los Diplomados, los cursos y talleres de ampliación y actualización son programas de educación continua para el perfeccionamiento, ampliación y profundización en las distintas áreas del conocimiento, no conducente a título o grado académico, diseñado en respuesta a las exigencias del contexto local, regional, nacional e internacional, así como a las instituciones del estado y al sector productivo incorporado al desarrollo nacional y a la sociedad del conocimiento y la información.



Artículo 3- Los Programas de Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización, ofrecidos por La Universidad Nacional Simón Rodríguez deben mantener un alto nivel académico  y  estar conformados por una estructura académico-administrativa  especifica, distinta a la de los estudios conducentes a grados académicos que se ofrecen en esta institución.






Artículo 4- Los Programas de Diplomado, Cursos y talleres de ampliación y actualización  estarán vinculados a las áreas de interés nacional, regional y local, dentro de la institucionalidad del estado y del sector productivo de la nación así como  el desenvolvimiento  de las funciones sustantivas de la Universidad  y  el área de conocimiento de la unidad generadora que los ofrece.



 Artículo 5- La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez ofrecerá diferentes tipos de diplomados, cursos y talleres los cuales se diferenciaran de acuerdo al perfil  curricular de los programas, al grado de instrucción de entrada del participante, la complejidad de las competencias a ser adquiridas, las modalidades de presentación y la duración de los mismos.

CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS DEL DISEÑO


Artículo 6- El diseño del proyecto de creación de un programa de Diplomado, curso y taller de ampliación y actualización, debe estructurarse considerando los criterios  de factibilidad, académicos  y administrativos que servirán de soporte para su ejecución.



Artículo- 7 Todos los Programa de Diplomados, cursos y talleres de ampliación y actualización,  deben estructurarse académicamente sobre la base de un diseño curricular orientado al desarrollo de competencias en un área especifica, dirigido a la resolución de problemas y al desarrollo de habilidades y destrezas instrumentales.


Artículo- 8 El diseño de todo Programa de Diplomado, cursos y talleres de ampliación y actualización, debe estar basados en los principios de transdisciplinidad, transversalidad y andragogicos.











Artículo-9 La estructura del diseño curricular, estará integrado por los siguientes componentes específicos en los siguientes literales:
a) Nombre o denominación.
b) Justificación sustentada en las necesidades Locales, Regionales o Nacionales
c) Fundamentos Curriculares.
d) Misión.
e) Visión.
f) Objetivos.
g) Perfil de ingreso del participante.
h) Plan de estudios de estudios.
i) Características del perfil de ingreso y de egreso.
j) Credencial  otorgada al participante.
k) Duración del diplomado y sus especificaciones.
l) Modalidad de estudio y condiciones generales.
m) Mínimo y máximo de cupos que garanticen la viabilidad y calidad académica.
n) Programas sinópticos.
ñ) Programas analíticos.
o) Lineamientos para la administración del Diplomado.


Artículo-10 La Dirección Nacional de Interacción Comunitaria creara la Comisión Académica, con la finalidad que esta pueda generar aportes en el desarrollo del perfil académico y científico de los distintos programas y contenidos curriculares.


Artículo-11 La Dirección de Interacción Comunitaria tomando en cuenta los aportes de la Comisión  Académica y en cumplimiento con los formatos para la presentación de los componentes curriculares, podrá presentar la solicitud ante el Decanato de  Estudios Avanzados  para el reconocimiento y  acreditación de unidades de crédito a los fines de continuar estudios posteriores, por parte de los interesados.


Artículo-12 El diplomado tendrá un duración entre 120 y 180 horas académicas.

Artículo-13 Los Cursos y Talleres de ampliación y actualización tendrán una duración no menor de 40 horas académicas y no mayor de 60 horas académicas.

Artículo-14 Los Diplomados, Cursos y Talleres de ampliación y actualización estarán estructurados por módulos o asignaturas, cuya orientación puede tener carácter teórico-practico o práctico.




CAPITULO III

CANALES DE APROBACIÒN



Artículo-15 La Comisión Académica estará integrada por la Vicerrectora o el Vicerrector Académico, por la Directora o Director del IDECYT y por la Directora o Director de Interacción Comunitaria a los efectos de acompañar la construcción y diseño de los programas de diplomados, cursos y talleres de ampliación y actualización.


Artículo-16 La Comisión Académica contribuirá con las observaciones pertinentes a la construcción y diseño de los Programas de Diplomados, con la finalidad que cumplan con los requisitos técnicos y académicos necesarios para ser presentados ante el Decanato de Estudios Avanzados.


Artículo-17 Los Cursos y Talleres de ampliación y actualización, serán diseñados, planificados y ejecutados desde la Dirección de Interacción Comunitaria, sin la necesidad de ser presentados ante otra instancia de aprobación.

Artículo-18 La Dirección Nacional, recibe  de la Comisión  Académica las observaciones y posibles mejoras de los contenidos de los programas de diplomados, con la finalidad de presentarlos ante el Decanato de Estudios Avanzados, para su acreditación en las Especializaciones y Maestrías.


CAPITULO IV
MODALIDADES DE LOS DIPLOMADOS


Artículo-19 Los Diplomados, Cursos y Talleres de ampliación y actualización, estarán estructurados de manera que sirvan de herramienta para impulsar el  potencial creador de las comunidades,  las instituciones del estado y las organizaciones productivas desde lo local hasta el espacio nacional, en el sentido de construir nuevos paradigmas del desarrollo económico que tengan como elemento central al ser humano y su medio ambiente. 







Artículo-20 Los programas de Diplomados, Cursos y talleres de ampliación y actualización, podrán ser administrados  de manera presencial, semipresencial, a distancia o virtual.



Artículo-21 Se entiende por Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización presencial aquél en que se requiere la asistencia del participante y del facilitador en un ambiente de aprendizaje, para el desarrollo  de las actividades académicas planificadas.



Artículo-22 El Diplomado, los cursos y talleres de ampliación y actualización semipresencial, son aquellos   en los que se requiere la asistencia del participante y del facilitador en un ambiente  de aprendizaje presencial para el desarrollo de un número de actividades académicas, investigación o de practicas socioproductivas planificadas.

Artículo-23 El diplomado, curso o taller de ampliación y actualización a distancia es aquel en que la actividad educativa no requiere la asistencia regular del facilitador ni del participante en el ambiente de aprendizaje presencial para el desarrollo de los programas. Para lo cual se utilizaran medios impresos, telemáticos o de otros tipos electrónicos, pudiendo fijar encuentros de sistematización.

Artículo-24 El diplomado, curso o taller de ampliación y actualización virtual es aquél en que las actividades académicas se desarrollan  a través  de medios informáticos, electrónicos entre otros.


CAPITULO V

REQUISITOS DE INGRESO Y EGRESO DEL PARTICIPANTE


Artículo-25 Es necesario para el ingreso a los programas de diplomado cumplir con los requisitos establecidos en el diseño curricular respectivo, además de la cancelación de la matricula y los aranceles.






Artículo-26 Es necesario para el ingreso a los Cursos y Talleres  de ampliación y actualización cumplir con los requisitos establecidos en los diseños respectivos, además de la cancelación de la matricula y los aranceles en los casos que corresponda.



Artículo-27 Los aspirantes a los programas de formación no conducentes a títulos académicos, podrán ser:

a-Profesionales interesados en desarrollar competencias.
b-Participantes regulares de programas de Educación Avanzada.
c-Participantes regulares de los programas de Pre-grado.
d-Personas con o sin titulo universitario y que cuenten con experiencia laboral o de trabajo comunitario comprobable.
e-Miembros de las comunidades indígenas y demás que autorice la Directora o director de Interacción comunitaria.


Articulo-28 Para optar al Diplomado, Curso o taller correspondiente el  participante debe cumplir con los siguientes requisitos:
 
a-Demostrar dominio de las competencias previstas en el perfil de egreso a través de la resolución de problemas, ensayos, monografías, proyectos o productos académicos y científicos que se ajusten al objeto del diplomado, curso o Taller.
b-Haber cumplido con el número de horas y las posibles formas de evaluación previas.
c-Cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente norma.

CAPITULO VI
LAS FORMAS DE EVALUACION


Artículo-29 Los diplomados, cursos y talleres de ampliación y actualización, tendrán evaluaciones periódicas, ajustadas a lo diseños curriculares y según los criterios y procedimientos que permitan la valoración permanente  e integral, con la intención de establecer la sistematización de los procesos científicos y tecnológicos, así como a los requerimientos del entorno local, regional y nacional.


Artículo-30 La Dirección de Interacción Comunitaria, mantendrá informada a la Comisión Académica y al Decanato de Estudios Avanzados de los posibles



ajustes en los diferentes programas  de Diplomado a fin de mantener el funcionamiento apropiado de los mismos distintos.


Artículo-31 Los principios andragogicos se consideraran como estrategia de  evaluación de los contenidos, en tal sentido se establecerán acuerdos de aprendizaje de acuerdo a la negociación participante y facilitador.

Artículo-32 Las evaluaciones de los contenidos académicos de los programas de Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización, están orientadas a constatar los logros obtenidos, en función de las competencias previstas en el diseño curricular correspondiente.

Artículo-33 Las modalidades de evaluación de los aprendizajes serán: contigua, acumulativa, cooperativa e integral. Para ello se aplicara la metodología de autoevaluación, coevaluaciòn y la sistematización de las experiencias.

Artículo-34 Se podrán aplicar dos escalas de los aprendizajes, son ellas:
a-La cuantitativa, desarrollada en los estudios de pregrado de la universidad del            1 al 5, cumpliendo con la condición acumulativa y progresiva.
b-La cualitativa, asumida desde los resultados de la sistematización de las experiencias, del dialogo de saberes permanentes y de los productos de los proyectos.  

Artículo-35 La Dirección de Interacción, establecerá las pautas para la construcción de las respectivas actas de evaluación y registro de los avances académicos de los distintos participantes.
                                                                                                           
Artículo-36 Los participantes y facilitadores podrán establecer acuerdos de aprendizaje que permitan aumentar el nivel de eficiencia de los procesos.

Artículo-37 Los participantes que así lo deseen podrán optar a certificación por asistencia y participación mayor al 80% del total de horas académicas, sin que esta certificación tenga  relación directa con la aprobación académica.

CAPITULO VII
COORDINACION  ACADEMICO ADMINISTRATIVA

Artículo-38 los programas de diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización estarán coordinados por la División de formación y proyectos, quien deberá reportar de manera permanente a la Dirección de Interacción Comunitaria, de la ejecución y avances de los distintos programas, para que esta gire las instrucciones que considere necesarias.





Artículo-39 La Dirección de Interacción Comunitaria, a través de La División de Formación y Proyectos, tendrá las siguientes responsabilidades en cuanto a la administración de los diplomados, cursos y Talleres de ampliación y actualización:
-       Velar por el normal funcionamiento académico y administrativo de los  Diplomados, Cursos y Talleres.
-       Revisar permanentemente el cumplimiento de las metas.
-       Elaborar instrumentos para registrar los aportes de los participantes, facilitadores y miembros del entorno de influencia del diplomado y de los Cursos y Talleres.
-       Atención de las consultas de participantes y facilitadores.
-       Realizar los registros de los participantes en los programas formativos.
-       Elaborar los análisis de costos y de inversión necesarios para el desarrollo de los programas de Diplomado.
-       Mantener registros académicos de los avances de los participantes.
-       Elevar propuestas de acuerdos institucionales para el desarrollo de los programas de Diplomado, Cursos y Talleres.
-       Elaborar registros estadísticos que permitan construir indicadores para el análisis de impacto local, regional y nacional.
-       La Dirección de Interacción Comunitaria mantendrá relación permanente con las dependencias vinculadas a las áreas de de influencia de los programas de formación, entre estas la Comisión Académica y el Decanato de Estudios Avanzados.
-       Otras que determine la Dirección de Interacción Comunitaria.

Artículo-40 La Dirección de Interacción Comunitaria, podrá establecer acuerdos para el desarrollo de programas de Diplomados, Cursos y Talleres, entre personas naturales, personas jurídicas y colectivos organizados que cumplan con las exigencias establecidas en la presente norma, igualmente se podrán establecer acuerdos institucionales para el diseño y ejecución de Diplomados, Cursos y Talleres que generen respuestas a las necesidades y potencialidades del sector productivo nacional.

Artículo-41 Los programas de Diplomado, Cursos y Talleres deben ser auto financiables y producir ingresos propios para la Unesr, sin que esto limite la posibilidad para que la Dirección de interacción Comunitaria, promueva y ponga a la disposición de las comunidades herramientas para la forma y la emancipación de forma gratuita.

Artículo-42 Los ingresos por concepto de inscripción, matricula y aranceles  que hubiere lugar en los programas de Diplomado, Cursos y talleres de ampliación y actualización  administrados por la Dirección de Interacción Comunitaria y en



consecuencia determinara su reinversión en los distintos planes y proyectos desarrollados por la misma.


Artículo-43 Los ingresos obtenidos por la ejecución conjunta de los Diplomados, Cursos y Talleres de ampliación y actualización, en los distintos núcleos, estaciones experimentales y demás dependencias de la Unesr, serán compartidos en 50%, luego de establecer los costos.


CAPITULO VIII
DE LOS FACILITADORES O FACILITADORAS

Artículo-44 Para ser facilitador o facilitadora de los contenidos de Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización, se requiere poseer titulo universitario y tener experiencia en las áreas curriculares.

Artículo-45 Podrán ser facilitadores o facilitadoras de los programas de Diplomado, ampliación y actualización, los miembros del personal docente, activo o jubilado y el personal administrativo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

Artículo-46 El personal administrativo debe poseer titulo universitario y experiencias comprobables.

Artículo-47 En ningún momento el personal docente o administrativo de la Unesr, que cumpla con las exigencias como facilitador podrá vincular las responsabilidades que le son propias de la gestión regular a las establecidas en los programas de Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización.

Artículo-48 Podrán ser facilitadores o facilitadoras  de los Diplomados, Cursos y talleres de ampliación y actualización, los investigadores populares, cultores, inventores populares, patrimonios vivientes y miembros de las comunidades indígenas en su condición de voceros de los saberes ancestrales y de nuestra cultura originaria.

 Artículo-49 Son responsabilidades de los facilitadores o facilitadoras de los programas de Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización:

-Asistir a las actividades académicas y de campo que ameriten los programas.
-Asesorar a los participantes en materia de su competencia.
-Mantener registros de los avances académicos de los participantes.




-Mantener las mejores relaciones interpersonales y motivar los esfuerzos para el cumplimiento  de los objetivos de los distintos programas desarrollados por la Dirección de Interacción Comunitaria.


-Cumplir con las distintas responsabilidades que designe la Dirección de Interacción Comunitaria.


Artículo-50 Son derechos  de los facilitadores o facilitadoras de los programas de Diplomados, Cursos o Talleres de ampliación y actualización:

-Participar activamente en las actividades planificadas en los distintos programas curriculares.
-Disponer de las condiciones apropiadas para el desarrollo de los programas.
-Recibir los asesoramientos oportunos en sus áreas de competencia.


CAPITULO IX
CREDENCIAL DEL DIPLOMADO


Artículo-51 Los participantes que cumplan con los requisitos académicos exigidos en los programas de Diplomado, Cursos o Talleres de ampliación y actualización, se le otorgara un diploma de aprobación que certifique haber adquirido las competencias establecidas en el componente curricular.

Artículo-52 La credencial otorgada en los distintos programas de formación estarán refrendadas por las autoridades competentes y registradas en los correspondientes decretos rectorales sobre la materia.

Artículo-53 La Dirección de Interacción Comunitaria, podrá entregar certificaciones a los facilitadores o facilitadotas de los distintos programas curriculares.

Artículo-54 La Dirección de Interacción, podrá entregar certificados de asistencia a los programas, al participante que así lo solicite y que cumpla con un mínimo de 80% de las horas académicas.


CAPITULO X
OTRAS DISPOSICIONES





Artículo-55 La Dirección de Interacción Comunitaria, podrá reformar en el momento que considere necesario las disposiciones establecidas en esta norma con la finalidad de potenciar las repuestas de los distintos programas curriculares que desarrolle la misma.


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN  RODRÍGUEZ
DIRECCION DE INTERACCION COMUNITARIA
CARACAS 01 DE MAYO DE 20

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