LINEAMIENTOS GENERALES DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERACCIÓN COMUNITARIA PARA INICIAR
LA
ACTIVIDAD FORMATIVA A TRAVÉS DE
CURSOS Y DIPLOMADOS EN LOS NÚCLEOS DE
LA UNESR
PERIODO 2015
La Dirección de Interacción Comunitaria;
de acuerdo a la decisión del Consejo Directivo N°477 de fecha 13/12/2011, queda
facultada para diseñar y dictar diplomados y cursos de ampliación académica. En
tal sentido, establece una serie de lineamientos generales para implementar
dichos cursos y diplomados en cada uno de nuestros núcleos y extensiones a
nivel nacional.
Los cursos ofrecidos por la DIC son de
formación no conducentes a títulos académicos, por tanto, y pueden acceder a
ellos todo aquel interesado en obtener formación profesional en el área
ofertada. La duración de los diplomados varía de acuerdo al área y se
contabiliza en horas académicas, los mismos deben tender a áreas específicas
del conocimiento donde se presente información actualizada y preferiblemente
con aplicaciones prácticas.
Los Diplomados y cursos que se realicen
en los diferentes núcleos deben tener la aprobación de la Dirección Nacional de
Interacción Comunitaria, quien es la única autorizada para certificar y
registrar.
ELEMENTOS ACÁDEMICOS
La estructura académica para estos
procesos de formación es flexible y variada, no obstante, debe contener como
requisitos mínimos los siguientes elementos:
- Titulo del
curso o diplomado.
- N° de
horas y distribución.
- Posibles
horarios.
- Facilitadores
y sus currículos.
- Participantes
inscritos o preinscritos con C.I y nivel deformación.
- Lugar
donde se dictará la formación.
- Controles
de asistencia para docentes y participantes.
- Evaluaciones
o sistematizaciones de experiencia de aprendizaje.
- Materiales
de apoyo.
- Bibliografía
de referencia.
- Estructura
Curricular o programa de formación. *
Nota: *Solo para aquellos diplomados
ofertados o propuestos desde otras instancias diferentes a la Dirección
Nacional.
ELEMENTOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos generados por el dictado
de los diferentes cursos y diplomados, serán depositados a la cuenta de
ingresos propios de esta Dirección desde donde serán administrados atendiendo a
las especificidades de cada diplomado, siguiendo los lineamientos administrativos
de la UNESR se establecerán los costos y los recursos derivados serán
distribuidas en partes iguales 50% y 50%, entre la Dirección Nacional y el
Núcleo.
Se establece que los recaudos sobre los
cursos y diplomados serán remitidos desde las Subdirecciones de Interacción
Comunitaria de los núcleos a la DIC en archivo
digital (o en documento físico) contentiva de los siguientes aspectos:
• Nombre y apellido del coordinador del programa adscrito a la
Subdirección de Interacción Comunitaria, Cultura y Deporte del Núcleo
• Copia de la Cédula
de Identidad del coordinador.
• Copias de la Cédula de Identidad de los Facilitadores de los cursos y
diplomados. Copia digitalizada (PDF).
• Copia de listas de asistencia de docentes facilitadores donde se
especifique, firma y número de horas. Copia del original digitalizada (PDF).
• Acta de Consejo de Núcleo donde se informe sobre el comienzo de la
actividad
• Planillas de inscripción de cada participante con copia de la Cedula
de Identidad. Original sellada y firmada por SICCD del núcleo. Copia del original
digitalizada (PDF).
• Depósito(s) Bancario(s) de cada participante inscrito, especificando tipo de arancel cancelado a
nombre Dirección de Interacción Comunitaria en la cuenta corriente de ingresos propios abajo
especificada. Copia del original digitalizada (PDF).
• Número de cuenta de funcionamiento del núcleo, donde la DIC
depositará los aportes obtenidos como resultado de los cursos y diplomados:
Cuenta
corriente del Banco Bicentenario
Nº
017550473820071486315
*Nota: los archivos digitalizados
deberán ser enviados en formato Adobe Acrobat Document PDF para comodidad en su envió vía internet.
**Nota: La subdirección de
Interacción Comunitaria mantendrá dentro de sus archivos físicos los originales
de los recibos de pago de los participantes al igual que su planilla de
inscripción, para trámites administrativos futuros.
Los aranceles a cancelar por los
diplomados, cursos y talleres; elaborados y
promocionados por la DIC se cancelaran de acuerdo a la siguiente tabla:
Concepto
|
Costo
Unidad Tributaria
|
Costo
Bs
|
Inscripción de programa de
perfeccionamiento, curso, diplomado,
talleres.
|
1,12
UT
|
168,00
Bs.
|
Costo hora académica
|
0.15
UT x 150 x 1 hrs.
|
22,50
Bs.
|
Programa de Diplomado, Curso,
talleres.
Público general
|
0.15 UT x 150 x 120 hrs*
0.15 UT x 150 x 180 hrs**
|
2.700,00*Bs.
4.050,00**
Bs.
|
Programa de Diplomado, Curso,
talleres.
Comunidad UNESR
|
0.075 UT x 150 x 120 hrs*
0.075x150x180 hrs**
|
1.350,00*Bs.
2.025,00**Bs.
|
El Costo de la Unidad Tributaria se
ajusta al siguiente valor: Bs. 150,00;
de acuerdo a la providencia administrativa emitida por el SENIAT Nº SNTA/2015/0019 y publicada en la Gaceta
Oficial N 40.608 del 25 de Febrero de 2015. Los aranceles de los diplomados
podrán ser cancelados en cuotas de acuerdo a lo establecido por la coordinación
de Diplomados de las Subdirecciones DIC de los núcleos.
Ya están prestos los diseños los
diplomados en las siguientes áreas de:
• Docencia en Física
• Docencia en Matemática
• Docencia en Química
• Docencia en Biología
• Docencia en Inglés
• Gestión Social del Riesgo y Administración de Desastres
• Agroecología y Desarrollo Endógeno
·
Turismo comunitario sustentable
·
Ganadería Bovina, ovina y caprina
·
Formador de formadores
sociocomunitarios
·
Medicina natural indígena
|
,
NORMATIVA PARA LA CREACIÓN
Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE
DIPLOMADO, CURSOS Y TALLERES DE AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTERACCIÓN
COMUNITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ
CAPITULO I
Artículo 1- La Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez ofrece los programas de diplomado,
cursos y talleres de ampliación y actualización, en tanto estos constituyen una
vía para fomentar vínculos con la comunidad, tanto con el sector publico como
el privado, a fin de propiciar la pertinencia sociocultural y favorecer los
procesos socioproductivos y las múltiples relaciones de la Universidad. Se pretende, en tal
sentido satisfacer las demandas que se generan en los diversos campos de
formación ocupacional y facilitar la
inserción y reinserción social y productiva del aspirante mediante el desarrollo de competencias en un
área específica propiciando de esta manera la educación permanente.
Artículo
2-
Los Diplomados, los cursos y talleres de ampliación y actualización son
programas de educación continua para el perfeccionamiento, ampliación y
profundización en las distintas áreas del conocimiento, no conducente a título
o grado académico, diseñado en respuesta a las exigencias del contexto local,
regional, nacional e internacional, así como a las instituciones del estado y
al sector productivo incorporado al desarrollo nacional y a la sociedad del
conocimiento y la información.
Artículo
3-
Los Programas de Diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización,
ofrecidos por La Universidad Nacional Simón Rodríguez deben mantener un alto
nivel académico y estar conformados por una estructura
académico-administrativa especifica,
distinta a la de los estudios conducentes a grados académicos que se ofrecen en
esta institución.
Artículo 4- Los Programas de Diplomado,
Cursos y talleres de ampliación y actualización estarán vinculados a las áreas de interés
nacional, regional y local, dentro de la institucionalidad del estado y del
sector productivo de la nación así como
el desenvolvimiento de las
funciones sustantivas de la Universidad
y el área de conocimiento de la
unidad generadora que los ofrece.
Artículo 5- La Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez ofrecerá diferentes tipos de diplomados, cursos y
talleres los cuales se diferenciaran de acuerdo al perfil curricular de los programas, al grado de
instrucción de entrada del participante, la complejidad de las competencias a
ser adquiridas, las modalidades de presentación y la duración de los mismos.
CAPITULO
II
DE LOS REQUISITOS DEL DISEÑO
Artículo
6-
El diseño del proyecto de creación de un programa de Diplomado, curso y taller
de ampliación y actualización, debe estructurarse considerando los
criterios de factibilidad,
académicos y administrativos que
servirán de soporte para su ejecución.
Artículo-
7 Todos
los Programa de Diplomados, cursos y talleres de ampliación y actualización, deben estructurarse académicamente sobre la
base de un diseño curricular orientado al desarrollo de competencias en un área
especifica, dirigido a la resolución de problemas y al desarrollo de
habilidades y destrezas instrumentales.
Artículo-
8 El
diseño de todo Programa de Diplomado, cursos y talleres de ampliación y
actualización, debe estar basados en los principios de transdisciplinidad,
transversalidad y andragogicos.
Artículo-9 La estructura del
diseño curricular, estará integrado por los siguientes componentes específicos
en los siguientes literales:
a) Nombre o denominación.
b) Justificación sustentada en las necesidades
Locales, Regionales o Nacionales
c) Fundamentos Curriculares.
d) Misión.
e) Visión.
f) Objetivos.
g) Perfil de ingreso del participante.
h) Plan de estudios de estudios.
i) Características del perfil de ingreso y de
egreso.
j) Credencial
otorgada al participante.
k) Duración del diplomado y sus
especificaciones.
l) Modalidad de estudio y condiciones
generales.
m) Mínimo y máximo de cupos que garanticen la
viabilidad y calidad académica.
n) Programas sinópticos.
ñ) Programas analíticos.
o) Lineamientos para la administración del
Diplomado.
Artículo-10 La Dirección
Nacional de Interacción Comunitaria creara la Comisión Académica, con la
finalidad que esta pueda generar aportes en el desarrollo del perfil académico
y científico de los distintos programas y contenidos curriculares.
Artículo-11 La Dirección de
Interacción Comunitaria tomando en cuenta los aportes de la Comisión Académica y en cumplimiento con los formatos
para la presentación de los componentes curriculares, podrá presentar la solicitud
ante el Decanato de Estudios
Avanzados para el reconocimiento y acreditación de unidades de crédito a los
fines de continuar estudios posteriores, por parte de los interesados.
Artículo-12
El
diplomado tendrá un duración entre 120 y 180 horas académicas.
Artículo-13
Los
Cursos y Talleres de ampliación y actualización tendrán una duración no menor
de 40 horas académicas y no mayor de 60 horas académicas.
Artículo-14
Los
Diplomados, Cursos y Talleres de ampliación y actualización estarán
estructurados por módulos o asignaturas, cuya orientación puede tener carácter
teórico-practico o práctico.
CAPITULO
III
CANALES
DE APROBACIÒN
Artículo-15 La Comisión
Académica estará integrada por la Vicerrectora o el Vicerrector Académico, por
la Directora o Director del IDECYT y por la Directora o Director de Interacción
Comunitaria a los efectos de acompañar la construcción y diseño de los
programas de diplomados, cursos y talleres de ampliación y actualización.
Artículo-16 La Comisión
Académica contribuirá con las observaciones pertinentes a la construcción y
diseño de los Programas de Diplomados, con la finalidad que cumplan con los requisitos
técnicos y académicos necesarios para ser presentados ante el Decanato de
Estudios Avanzados.
Artículo-17 Los Cursos y
Talleres de ampliación y actualización, serán diseñados, planificados y
ejecutados desde la Dirección de Interacción Comunitaria, sin la necesidad de
ser presentados ante otra instancia de aprobación.
Artículo-18
La
Dirección Nacional, recibe de la
Comisión Académica las observaciones y
posibles mejoras de los contenidos de los programas de diplomados, con la
finalidad de presentarlos ante el Decanato de Estudios Avanzados, para su acreditación
en las Especializaciones y Maestrías.
CAPITULO
IV
MODALIDADES
DE LOS DIPLOMADOS
Artículo-19
Los
Diplomados, Cursos y Talleres de ampliación y actualización, estarán
estructurados de manera que sirvan de herramienta para impulsar el potencial creador de las comunidades, las instituciones del estado y las
organizaciones productivas desde lo local hasta el espacio nacional, en el
sentido de construir nuevos paradigmas del desarrollo económico que tengan como
elemento central al ser humano y su medio ambiente.
Artículo-20 Los programas de Diplomados,
Cursos y talleres de ampliación y actualización, podrán ser administrados de manera presencial, semipresencial, a
distancia o virtual.
Artículo-21 Se entiende por Diplomado,
Cursos y Talleres de ampliación y actualización presencial aquél en que se
requiere la asistencia del participante y del facilitador en un ambiente de
aprendizaje, para el desarrollo de las
actividades académicas planificadas.
Artículo-22 El Diplomado, los
cursos y talleres de ampliación y actualización semipresencial, son aquellos en los que se requiere la asistencia del
participante y del facilitador en un ambiente
de aprendizaje presencial para el desarrollo de un número de actividades
académicas, investigación o de practicas socioproductivas planificadas.
Artículo-23 El diplomado,
curso o taller de ampliación y actualización a distancia es aquel en que la
actividad educativa no requiere la asistencia regular del facilitador ni del
participante en el ambiente de aprendizaje presencial para el desarrollo de los
programas. Para lo cual se utilizaran medios impresos, telemáticos o de otros
tipos electrónicos, pudiendo fijar encuentros de sistematización.
Artículo-24 El diplomado,
curso o taller de ampliación y actualización virtual es aquél en que las
actividades académicas se desarrollan a
través de medios informáticos,
electrónicos entre otros.
CAPITULO
V
REQUISITOS
DE INGRESO Y EGRESO DEL PARTICIPANTE
Artículo-25 Es necesario para
el ingreso a los programas de diplomado cumplir con los requisitos establecidos
en el diseño curricular respectivo, además de la cancelación de la matricula y
los aranceles.
Artículo-26 Es necesario para
el ingreso a los Cursos y Talleres de
ampliación y actualización cumplir con los requisitos establecidos en los
diseños respectivos, además de la cancelación de la matricula y los aranceles
en los casos que corresponda.
Artículo-27 Los aspirantes a
los programas de formación no conducentes a títulos académicos, podrán ser:
a-Profesionales interesados en desarrollar
competencias.
b-Participantes regulares de programas de
Educación Avanzada.
c-Participantes regulares de los programas de
Pre-grado.
d-Personas con o sin titulo universitario y
que cuenten con experiencia laboral o de trabajo comunitario comprobable.
e-Miembros de las comunidades indígenas y
demás que autorice la Directora o director de Interacción comunitaria.
Articulo-28
Para
optar al Diplomado, Curso o taller correspondiente el participante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a-Demostrar dominio de las competencias
previstas en el perfil de egreso a través de la resolución de problemas,
ensayos, monografías, proyectos o productos académicos y científicos que se ajusten
al objeto del diplomado, curso o Taller.
b-Haber cumplido con el número de horas y las
posibles formas de evaluación previas.
c-Cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la presente norma.
CAPITULO
VI
LAS
FORMAS DE EVALUACION
Artículo-29 Los diplomados,
cursos y talleres de ampliación y actualización, tendrán evaluaciones
periódicas, ajustadas a lo diseños curriculares y según los criterios y
procedimientos que permitan la valoración permanente e integral, con la intención de establecer la
sistematización de los procesos científicos y tecnológicos, así como a los
requerimientos del entorno local, regional y nacional.
Artículo-30 La Dirección de
Interacción Comunitaria, mantendrá informada a la Comisión Académica y al
Decanato de Estudios Avanzados de los posibles
ajustes en los diferentes programas de Diplomado a fin de mantener el
funcionamiento apropiado de los mismos distintos.
Artículo-31 Los principios
andragogicos se consideraran como estrategia de evaluación de los contenidos, en tal sentido se
establecerán acuerdos de aprendizaje de acuerdo a la negociación participante y
facilitador.
Artículo-32 Las evaluaciones
de los contenidos académicos de los programas de Diplomado, Cursos y Talleres
de ampliación y actualización, están orientadas a constatar los logros
obtenidos, en función de las competencias previstas en el diseño curricular
correspondiente.
Artículo-33 Las modalidades de
evaluación de los aprendizajes serán: contigua, acumulativa, cooperativa e
integral. Para ello se aplicara la metodología de autoevaluación, coevaluaciòn y
la sistematización de las experiencias.
Artículo-34 Se podrán aplicar
dos escalas de los aprendizajes, son ellas:
a-La cuantitativa, desarrollada en los
estudios de pregrado de la universidad del 1 al 5, cumpliendo con la condición
acumulativa y progresiva.
b-La cualitativa, asumida desde los resultados
de la sistematización de las experiencias, del dialogo de saberes permanentes y
de los productos de los proyectos.
Artículo-35
La
Dirección de Interacción, establecerá las pautas para la construcción de las
respectivas actas de evaluación y registro de los avances académicos de los
distintos participantes.
Artículo-36 Los participantes
y facilitadores podrán establecer acuerdos de aprendizaje que permitan aumentar
el nivel de eficiencia de los procesos.
Artículo-37
Los
participantes que así lo deseen podrán optar a certificación por asistencia y
participación mayor al 80% del total de horas académicas, sin que esta
certificación tenga relación directa con
la aprobación académica.
CAPITULO
VII
COORDINACION ACADEMICO ADMINISTRATIVA
Artículo-38 los programas de
diplomado, Cursos y Talleres de ampliación y actualización estarán coordinados
por la División de formación y proyectos, quien deberá reportar de manera
permanente a la Dirección de Interacción Comunitaria, de la ejecución y avances
de los distintos programas, para que esta gire las instrucciones que considere
necesarias.
Artículo-39
La
Dirección de Interacción Comunitaria, a través de La División de Formación y
Proyectos, tendrá las siguientes responsabilidades en cuanto a la
administración de los diplomados, cursos y Talleres de ampliación y
actualización:
-
Velar por el normal funcionamiento académico y administrativo de
los Diplomados, Cursos y Talleres.
-
Revisar permanentemente el cumplimiento de las metas.
-
Elaborar instrumentos para registrar los aportes de los
participantes, facilitadores y miembros del entorno de influencia del diplomado
y de los Cursos y Talleres.
-
Atención de las consultas de participantes y facilitadores.
-
Realizar los registros de los participantes en los programas
formativos.
-
Elaborar los análisis de costos y de inversión necesarios para el
desarrollo de los programas de Diplomado.
-
Mantener registros académicos de los avances de los participantes.
-
Elevar propuestas de acuerdos institucionales para el desarrollo de
los programas de Diplomado, Cursos y Talleres.
-
Elaborar registros estadísticos que permitan construir indicadores
para el análisis de impacto local, regional y nacional.
-
La Dirección de Interacción Comunitaria mantendrá relación
permanente con las dependencias vinculadas a las áreas de de influencia de los
programas de formación, entre estas la Comisión Académica y el Decanato de Estudios
Avanzados.
-
Otras que determine la Dirección de Interacción Comunitaria.
Artículo-40
La
Dirección de Interacción Comunitaria, podrá establecer acuerdos para el
desarrollo de programas de Diplomados, Cursos y Talleres, entre personas
naturales, personas jurídicas y colectivos organizados que cumplan con las
exigencias establecidas en la presente norma, igualmente se podrán establecer
acuerdos institucionales para el diseño y ejecución de Diplomados, Cursos y
Talleres que generen respuestas a las necesidades y potencialidades del sector
productivo nacional.
Artículo-41
Los
programas de Diplomado, Cursos y Talleres deben ser auto financiables y
producir ingresos propios para la Unesr, sin que esto limite la posibilidad
para que la Dirección de interacción Comunitaria, promueva y ponga a la
disposición de las comunidades herramientas para la forma y la emancipación de
forma gratuita.
Artículo-42
Los
ingresos por concepto de inscripción, matricula y aranceles que hubiere lugar en los programas de
Diplomado, Cursos y talleres de ampliación y actualización administrados por la Dirección de Interacción
Comunitaria y en
consecuencia determinara su reinversión en los
distintos planes y proyectos desarrollados por la misma.
Artículo-43 Los ingresos
obtenidos por la ejecución conjunta de los Diplomados, Cursos y Talleres de
ampliación y actualización, en los distintos núcleos, estaciones experimentales
y demás dependencias de la Unesr, serán compartidos en 50%, luego de establecer
los costos.
CAPITULO
VIII
DE
LOS FACILITADORES O FACILITADORAS
Artículo-44
Para
ser facilitador o facilitadora de los contenidos de Diplomado, Cursos y
Talleres de ampliación y actualización, se requiere poseer titulo universitario
y tener experiencia en las áreas curriculares.
Artículo-45 Podrán ser facilitadores
o facilitadoras de los programas de Diplomado, ampliación y actualización, los
miembros del personal docente, activo o jubilado y el personal administrativo
de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Artículo-46 El personal administrativo
debe poseer titulo universitario y experiencias comprobables.
Artículo-47 En ningún momento
el personal docente o administrativo de la Unesr, que cumpla con las exigencias
como facilitador podrá vincular las responsabilidades que le son propias de la
gestión regular a las establecidas en los programas de Diplomado, Cursos y
Talleres de ampliación y actualización.
Artículo-48
Podrán
ser facilitadores o facilitadoras de los
Diplomados, Cursos y talleres de ampliación y actualización, los investigadores
populares, cultores, inventores populares, patrimonios vivientes y miembros de
las comunidades indígenas en su condición de voceros de los saberes ancestrales
y de nuestra cultura originaria.
Artículo-49 Son responsabilidades de
los facilitadores o facilitadoras de los programas de Diplomado, Cursos y
Talleres de ampliación y actualización:
-Asistir a las actividades académicas y de
campo que ameriten los programas.
-Asesorar a los participantes en materia de su
competencia.
-Mantener registros de los avances académicos
de los participantes.
-Mantener las mejores relaciones
interpersonales y motivar los esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas
desarrollados por la Dirección de Interacción Comunitaria.
-Cumplir con las distintas responsabilidades
que designe la Dirección de Interacción Comunitaria.
Artículo-50
Son
derechos de los facilitadores o
facilitadoras de los programas de Diplomados, Cursos o Talleres de ampliación y
actualización:
-Participar activamente en las actividades
planificadas en los distintos programas curriculares.
-Disponer de las condiciones apropiadas para
el desarrollo de los programas.
-Recibir los asesoramientos oportunos en sus
áreas de competencia.
CAPITULO
IX
CREDENCIAL
DEL DIPLOMADO
Artículo-51
Los
participantes que cumplan con los requisitos académicos exigidos en los
programas de Diplomado, Cursos o Talleres de ampliación y actualización, se le
otorgara un diploma de aprobación que certifique haber adquirido las competencias
establecidas en el componente curricular.
Artículo-52
La
credencial otorgada en los distintos programas de formación estarán refrendadas
por las autoridades competentes y registradas en los correspondientes decretos
rectorales sobre la materia.
Artículo-53 La Dirección de
Interacción Comunitaria, podrá entregar certificaciones a los facilitadores o
facilitadotas de los distintos programas curriculares.
Artículo-54
La
Dirección de Interacción, podrá entregar certificados de asistencia a los
programas, al participante que así lo solicite y que cumpla con un mínimo de
80% de las horas académicas.
CAPITULO
X
OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo-55
La
Dirección de Interacción Comunitaria, podrá reformar en el momento que
considere necesario las disposiciones establecidas en esta norma con la
finalidad de potenciar las repuestas de los distintos programas curriculares
que desarrolle la misma.
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
DIRECCION
DE INTERACCION COMUNITARIA
CARACAS
01 DE MAYO DE 20
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